20 agosto 2008
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Territorios, recursos e hipocresía en Ecuador
Diversidad de propiedad
Jose Proaño*
23 junio 2008

No es novedad escuchar a los políticos, empresarios y presidentes decir que los recursos naturales de la patria pertenecen a todos los ecuatorianos y ecuatorianas. Se entendería que es una propiedad de alrededor de doce millones de personas, aparentemente representadas y cobijadas bajo la República del Ecuador.

Ante esta afirmación, que define la propiedad del patrimonio, cabe hacerse algunas preguntas.

Primeramente, ¿será verdad que ciertos recursos que se encuentran dentro de alguna propiedad, en verdad, pertenecen a todos los ciudadanos? Para tratar de responder a esta pregunta propongo como ejemplo, los bienes que se encuentran en una enorme plantación bananera, ¿a quién pertenecen esos recursos? ¿A todos los ecuatorianos o únicamente a los dueños de la tierra donde yace sembrado el banano?

Me parece que la repuesta es obvia, le pertenecen a su dueño, es decir, a la o las personas que mantienen propiedad sobre la tierra o los medios de producción y bienes que hacen parte de la propiedad; y en algunos casos son casi patronos de la misma mano de obra explotada que trabaja para producir.

Pero el problema deviene cuando los recursos a ser explotados se encuentran sobre propiedades colectivas. Es decir que pertenecen a un cojunto de personas o pueblo. Por ejemplo, el caso de muchos pueblos indígenas alrededor del mundo, y en el caso del Ecuador el de las nacionalidades indígenas amazónicas o de la costa. Son dueños de vastos territorios donde yacen inmensas reservas de petróleo, minerales y biodiverdad.

Seguramente para muchos analistas políticos y algunos pretendidos izquierdistas es difícil de entender lo que significa la propiedad colectiva indígena. No cabe entrar en detalles, pero esta forma tradicional de propiedad se refiere a una forma de organización sociocultural, simbólico-religiosa, que se mantiene sobre un espacio cultural-geográfico, que no persigue la explotación y acumulación individual, sino la supervivencia colectiva de un grupo humano en entendimiento con su medio
ambiente.

En el caso del Ecuador, luego de siglos de resistencia indígena se logró el reconocimiento, por parte del Estado a partir de la década de los setenta, de la propiedad sobre los primeros territorios colectivos indígenas. Pero el Estado se reservó el derecho de propiedad de los recursos del subsuelo, garantizándose la capacidad de explotación de éstos, principalmente del petróleo, en nombre de todos los ecuatorianos.

La historia y el hambre se han encargado de demostrar que los beneficios obtenidos de este negocio se otorgaron a una escasa clase económicamente poderosa y dominante, y condenó al abandono a la mayor parte de la población. Según Naciones Unidas, en Ecuador, el 90 por ciento de la población rural es indígena y casi en su totalidad está en situación de extrema pobreza.

¿Pero por qué el Estado no se reserva ciertos derechos sobre la propiedad privada, o sobre algunos de los recursos que son sobre explotados dentro de los feudos, como es el caso del agua, por ejemplo? Seguramente el argumento sería que SÍ tienen dueño, son PRIVADOS y allí no manda el Estado, ni quienes habitan la tierra, sino únicamente el patrón de la misma.

Otra de las posibles respuestas es porque sí produce. El único modelo de producción viable dentro del Estado es la relación producción–propiedad privada. Lo privado sí es productivo y genera beneficios económicos, muy al contrario de lo que sucede con las enormes extensiones de bosques que pertenecen a algunos pueblos indígenas.

Por ejemplo, existen comunidades amazónicas de alrededor de 2000 personas que resultan ser dueñas, con un solo título global de propiedad, de alrededor de 200 mil hectáreas de selva que garantizan el sustento económico y cultural a esta población. Su forma de economía, de no explotación y destrucción intensiva, resulta no ser compatible con la economía de libre mercado que mantiene vigente el Ecuador. Por esta razón el Estado mantiene la propiedad y usufructo sobre algunos recursos que se encuentran bajo propiedades colectivas.

La doble moral del Estado

Se puede comprender que cuando el Estado interviene sobre la propiedad privada, con alguna regulación que podría resultar beneficiosa para la mayor cantidad de población, que es la menos favorecida económicamente, enseguida se conciba este acto como una grave violación a la propiedad y a sus dueños. Sería un delito del propio Estado cometido en contra de al menos uno de sus ciudadanos.

Por el contrario cuando se regula la propiedad colectiva de los territorios indígenas, es entendido y realizado como un hecho legítimo y racional el mantener derechos sobre ciertos recursos cuya explotación pone en grave riesgo la supervivencia de miles de personas que se encuentran allí asentadas.

O sea, afectar la propiedad privada resulta ser una confiscación o agresión aunque fuera para el beneficio general del país. Y por el otro lado, si se apropian, sin consentimiento, de parte de los recursos de la propiedad colectiva en nombre de la patria, de ninguna manera es un delito sino un derecho que supuestamente tenemos, cada uno de los ciudadanos ecuatorianos, y que no reconoce a los dueños de esos territorios.

Al pensar en un cambio de modelo económico, a favor de los 12 millones de personas, ¿por qué no se toman medidas en contra de quienes han acumulado en nuestro nombre? Redistribuir las riquezas acumuladas sin despojar a los pueblos originarios de su derecho a decidir sobre los recursos daría más beneficios y garantizaría la igualdad en la sociedad, como ya sucede en muchos países.

Continuar explotando a los menos beneficiados de la historia, entregando de manera abusiva sus tierras y el agua para el beneficio privado de corporaciones y elites nacionales, no es más que continuar con la misma política de exterminio de los más vulnerables, como resultan ser muchos pueblos indígenas y sus territorios.

Si en algún momento los pueblos que son dueños ancestrales de los territorios y recursos que allí se encuentran deciden compartirlo con el resto de la sociedad nacional, será un legítimo acto de autodeterminación indígena. Tal como lo reconocen diferentes cuerpos legales nacionales e internacionales, los pueblos indígenas tienen derechos a la autodeterminación en sus
territorios y deben acordar sobre toda decisión que pueda afectar su forma de vida.

Los estados nacionales y sus gobernantes de turno deben entender la diversidad de relaciones económicas y culturales que existen entre las diferentes sociedades que conforman un país; así como también las diversas relaciones entre el ser humano y su ambiente para que ocurra, una vez más en nombre del supuesto beneficio nacional, la explotación de grupos humanos. Por ello, la propiedad colectiva es un reto para toda nación que se piense democrática y respetuosa de los derechos de los pueblos.

* Activista por los derechos ambientales y de los pueblos indígenas.